Programa de subvenciones para autónomos y pymes

¿Qué es el Kit Digital

Es un programa cuyo objeto la concesión de ayudas a pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo para la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado. Los beneficiarios recibirán una ayuda en función de su tamaño, midiendo éste según su número de empleados.

Este programa se enmarca en los fondos Next Generation EU, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.

¿A quién va dirigido?

Las soluciones del Kit Digital están dirigidas a toda clase de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo que realicen su labor profesional en cualquier sector.

Estas empresas se dividirán en los siguientes segmentos:

SEGMENTO I

Empresas
entre 10 y 49 empleados

Bono Digital de hasta

12.000 €

 

SEGMENTO II

Empresas o Microempresas
entre 3 y 9 empleados

Bono Digital de hasta

6.000 €

 

SEGMENTO III

Empresas o Microempresas
hasta 2 empleados

Bono Digital de hasta

2.000 €

Para acceder a las ayudas, necesitarás un agente digitalizador oficial. Soluciones Informáticas Santa Mónica te ayuda a llevar a cabo los proyectos de digitalización de tu empresa mediante las soluciones que mejor se adaptan a tu negocio.

¿Qué ofrece el Kit Digital?

Tras solicitar el Kit Digital podrás acceder a una cuantía económica a invertir en una o varias de las soluciones digitales que ofrece el programa:

  • Sitio web y presencia en internet
  • Comercio electrónico
  • Gestión de redes sociales
  • Business Intelligence y Analítica
  • Ciberseguridad
¿Qué requisitos se necesitan cumplir para conseguir las ayudas?

Si cumples con las siguientes condiciones podrás disponer de un bono digital que te permitirá acceder a las soluciones de digitalización disponibles.

  • Tener la consideración de pequeña empresa, microempresa o personas en situación de autoempleo. conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014.
  • Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
  • No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.