
La disposición transitoria octava de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible ha establecido que el día 5 de octubre serán necesariamente digitales el documento de control administrativo de transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta de transportes públicos de personas.
Para facilitar las obligaciones de digitalización, las características mencionadas en artículo 222 del Real Decreto 1211/1990 se han establecido en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que sustituye a Resolución de 22 de mayo de 2023.
En dicha resolución se indican las características que deben reunir tanto las aplicaciones informáticas utilizadas para la gestión de los documentos electrónicos de control administrativo (DeCA), como las características de los ficheros electrónicos donde se materializan los DeCA y las direcciones web de descarga de estos.
En esta nueva resolución se ha eliminado la necesidad de registro previo del dominio donde se almacenan los DeCA.
También se indica cómo se deben modificar los datos incluidos en el DeCA durante la realización el servicio, en caso de que sea necesario, la forma de agrupar servicios y lo que debe portar el conductor.
En este enlace, Presentación Webinar_DeCA, se puede descargar la presentación que se expuso en los webinar que se realizaron sobre el DeCA.
Acceso a la información publicada por el Ministerio:
Dirección: C/ Profesor Xaime Andrés, 13-15 - 24007 León
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